Conversatorio sobre la #LeyLleras en Popayán

Pocos proyectos de ley han generado tanto movimiento en Internet, y en particular en las redes sociales, como la denominada #LeyLleras. Sin embargo, el problema de las redes sociales es que tienen la capacidad de difundir muy rápidamente los rumores y las especulaciones, así que un par de personas relacionadas con el Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca (en la ciudad de Popayán), decidimos realizar un conversatorio sobre este tema.
Para ello, cada uno de los participantes se comprometio a estudiar y presentar uno de los siguientes puntos: 1) algunos conceptos básicos sobre el derecho de autor en Colombia, 2) los puntos favorables del proyecto de ley, 3) los puntos negativos, y 4) al final llegar a algunas conclusiones. Sobre los puntos 1 y 4 se generaron las siguientes presentaciones:

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Como parte de la conversación, se concluyo que varios de los argumentos a favor o en contra de este proyecto de ley, han surgido más desde lo que se cree que es y no desde una lectura detenida. Para nosotros, este no es un proyecto de ley que cambie cosas sustanciales del derechos de autor, como tampoco plantea mecanismos o estrategias para combatir de forma integral la piratería, el proyecto de ley simplemente define unas condiciones para que a los proveedores del servicio de Internet se les exonere de la responsabilidad sobre los actos de violación de derechos de autor de sus usuarios (Art. 4).
Haciendo un revisión del texto del proyecto de ley en si mismo, es claro que el texto presenta ambigüedad sobre la definición de ISP (Internet Service Provider), ya que en una parte, los ISP son tanto los que permiten la conexión de los usuarios a Internet como también los proveedores de contenidos (Art. 1), pero en otras parte del texto (ejemplo Art. 2), una cosa son los ISP y otra son los proveedores de contenido.
También se encuentra ambigüedad en el propósito y el uso de la información de los usuarios, que eventualmente un juez puede solicitar a las ISP (Art. 15). Aunque se aclara que esta información estará sujeta a la protección que establece la ley colombiana sobre reserva de datos personales.
De otro lado, si bien se define un procedimiento claro para retirar contenidos cuando se presume que hay violación de derechos de autor, no es tan claro el procedimiento para su restauración (Art. 9-12). Aunque en la exposición de motivos de este proyecto de ley[1] se dice que tuvo como referencia el Digital Millenium Copyright Act (norma en los Estados Unidos), parece que en ella si hay una definición clara respecto a la ISP y al proceso de retiro y restauración de contenidos.
Finalmente, consideramos que esta mal redactado el artículo en el que hacen una adición al Código Penal (Art. 17), ya que da a entender que cualquier tipo de comercialización en Internet será castigada, cuando lo correcto sería que los castigos se realicen sólo a las personas que comercialicen material de los cuales no tengan los derechos patrimoniales.
Al hacer un análisis más profundo sobre las ideas que contiene este proyecto de ley, se encontró que las ISP no están obligadas a supervisar los datos (Art. 3), lo que significa que si quieren lo pueden hacer, cuando en realidad allí se estaría violando el derecho a la privacidad. Nadie, a menos que se tenga una orden judicial, debería revisar el trafico de las personas.
Otro punto polémico en este proyecto de ley tiene que ver con el procedimiento para el retiro y la restauración de contenidos que presuntamente estén violando el derecho de autor (Art. 9-12), ya que de un lado, consideramos pertinente el que existan mecanismos ágiles para reportar este tipo de contenidos, e incluso otro tipo de contenidos que pueden ser inapropiados en Internet, y que los proveedores de contenido atiendan estas solicitudes de manera ágil, pero de otro lado, el proyecto de ley debería tener mecanismos igualmente ágiles para atender las replicas de los usuarios afectados cuando ellos consideren que se ha cometido un error. Cuando el solicitante y el usuario afectado no logren llegar a un acuerdo, el juez es quien tiene la potestad para decidir quien tiene la razón. El mayor problema que vemos en estos artículos, es que se asume que las personas reclamantes siempre tendrán la razón, lo cual evidencia un sesgo en el proyecto de ley.
Sin embargo, el mayor desacuerdo que tenemos con este proyecto de ley, no esta en el articulado en si mismo, sino en la exposición de motivos[1] y particularmente en la forma de asumir la piratería, ya que en el mismo texto se reconoce que esta concepción ha cambiado, desde la idea de piratería como actividad con la cual una persona se lucra de la producción intelectual de otra persona, sin tener los derechos patrimoniales para ello, hasta la idea de piratería como el acto que realiza una persona cuando comparte la producción intelectual de otra.
Esta segunda idea de piratería se sustenta, especialmente desde el mercado del software, a partir de las ganancias que deja de percibir el sector por la copia ilegal de programas, lo cual afecta el crecimiento de las empresas, y la posibilidad de expandirse y de generar empleo. Sin embargo, lo que no tienen en cuenta en este análisis, es que cuando las personas o empresas se ven obligados a tener software legal, no en todos los casos optan por comprar las licencias, sino que en algunos casos buscan alternativas gratuitas o libres, por lo que las perdidas no terminan siendo tan altas como se quieren presentar.
Pero el punto más peligroso de asociar la piratería con el acto de compartir, es que termina no importando si lo que se comparte es material que viola o no los derechos de autor, ya que en esta lógica, los contenidos y el software libre también estarían afectando los ingresos que supuestamente recibieran las editoriales, las casas de música, las empresas de software, etc. y con ello, el supuesto empleo.
Por tanto, lo inapropiado de este proyecto de ley, no esta tanto en su articulado (el cual consideramos necesario en su intención, como en los mecanismos que propone, aunque realizando varios ajustes), como si en su justificación, ya que la exposición de motivos deja ver, no sólo que el gobierno entiende de una sola manera de entender el derecho de autor, lo cual atenta contra el derecho a la diversidad de pensamiento, sino que también entiende una sola manera de hacer negocios y generar riqueza con el derecho de autor, y que no tan casualmente, es la manera en que hacen negocio las viejas empresas del conocimiento y del entretenimiento.
De no superar esta visión sobre el derecho de autor y la piratería, difícilmente el país podrá encontrar formas alternativas de aprovechar las oportunidades que esta generando la sociedad del conocimiento.
[1] http://www.mij.gov.c … n%20Internet1680.pdf
La grabación de este conversatorio se puede escuchar en: