Una propuesta para la normativa sobre libros de texto en Andalucía
Llegan adelantos sobre los desarrollos de las Instrucciones de 7 de junio. En la misma línea y con la misma incapacidad de comunicación que las noticias que se refieren a la pérdida de las horas de dedicación a planes y programas. Da la impresión de que alguien corre con las piernas por delante de la cabeza, en una dirección que en el fondo no quiere nadie. Me temo que esta será una entrada inútil más, o que se recuperará dentro de tres o cinco años, para mirar el tiempo perdido. Bueno, hay que beber del vino que nos dé el año y pelear nuestras peleas, ridículas, innecesarias, si las contemplamos con un poco de perspectiva. Estar y no estar, no quedar reducidos a esa pelea tan pobre. Mirar hacia el futuro.
La respuesta de José Luis Castillo al artículo anterior, la entrada de Aníbal de la Torre, las nuevas derivaciones del post de Jordi Adell, me confirman en una certeza: no voy a repetir lo que ellos han escrito, bien y claro. Sabemos en qué campo estamos. Afortunadamente nunca me lo planteé. El único objetivo de esta entrada en crear las bases para una reflexión que permita que una administración conceptualmente obsoleta pueda actualizar su normativa sobre materiales curriculares a las necesidades de los tiempos. Poca cosa, ¿no? Pero menos que arreglar la educación y cambiar el modelo de negocio de las editoriales en trescientas palabras, digo yo. Esta entrada se queda en el estrecho campo de la normativa.
Parto de las definiciones del artículo precedente. Un par de comentarios previos, como siempre. La gratuidad de libros de texto (ya sabemos que el nombre es en sí una trampa) es sólo en apariencia una iniciativa progresista: se justifica porque proporciona al alumnado con menos recursos los materiales curriculares que necesitan, pero con el dinero de todos, siempre escaso, pagamos también los de aquellas familias cuyos ingresos son cinco o diez veces superiores. Dicho esto, entiendo que políticamente no tiene vuelta atrás; con ella contaremos.
Y hablando de igualdad de oportunidades, voy a defender la libertad de elección de materiales curriculares, sea cual sea el origen (comercial o creados o remezclados por el profesorado). En la web circula demasiada película de buenos y malos, simplificaciones que no caben en un análisis objetivo; es evidente que las editoriales van a crear las propuestas que entienden que buena parte del profesorado desea, y que no tendrían problemas para generar recursos desagregados o mucho más válidos pedagógicamente. El famoso pdf con ruiditos al pasar la página es el máximo cambio que algunos compañeros están dispuestos a aceptar, y no les corresponde a las editoriales enfrentarse al conservadurismo docente. Sí a la administración. Lo que no parece razonable es (Instrucción duodécima) asignar 233€ si se compra un libro de texto y 22€ si el material es de elaboración propia. Psicológicamente es evidente que, además del plus de trabajo y labores burocráticas, para el profesorado que debe hacer la elección la sensación de estar perdiendo 211€ es decisiva. ¿Igualdad de oportunidades?
Mis conocimientos legales son los de un ciudadano sujeto a derecho en un estado democrático, no más pero tampoco menos que los que debemos tener todos si funciona el sistema educativo. Vamos, que sé buscar en internet y leer boletines oficiales e instrucciones, poco más. Por supuesto agradeceré que se señalen los errores e ingenuidades de mi propuesta. Una cosa creo intuir: sólo debe crearse normativa sobre aquello sobre lo que puede haber disputa. Por tanto el campo del artículo vuelve felizmente a reducirse: ¿qué es disputable sobre materiales curriculares? Las condiciones que los hacen aceptables por un sistema educativo democrático, cómo se garantiza la igualdad de oportunidades, quién paga estos recursos, cómo se compensa la autoría.
Condiciones de aceptabilidad
El respeto a los valores constitucionales y democráticos, la igualdad de género, la atención a la diversidad y el respeto a las diferencias, la no discriminación por causa de género, raza, pensamiento, origen social, las soluciones pacíficas de los conflictos... Todos estas condiciones deben cumplirse sin excepción en los materiales presentes en nuestra escuela, salvo que se utilicen como ejemplos para hacer más visibles los valores. También deben cubrir globalmente los contenidos y objetivos mínimos de los decretos y órdenes. Globalmente, es decir que los materiales no tienen que ser completos: es el trabajo del profesorado (quizás con la ayuda de la administración) el que se debe ocupar de esta completud. Sin embargo la idea de un registro de materiales curriculares que los examine previamente a su autorización es, como dicen los compañeros, irrealista, y además parte de la desconfianza. Tolérense los materiales, y que el escrutinio público, el buen juicio de los y las docentes y el trabajo de la inspección saquen del sistema los inadecuados. El registro nunca lo ha hecho. Luego el registro debe desaparecer por inútil.
Propiedad de los materiales curriculares
La Orden de 27 de abril de 2005, decía que los materiales curriculares de uso común y los creados por el profesorado, al igual que los libros de texto, serán propiedad de la Administración educativa (ver artículo 3 de la orden citada, o la Instrucción Séptima del 5 de junio de 2009). Es decir, la Administración exige la propiedad sobre aquellos materiales que paga. Es un derecho evidente, ¿no? Analicémoslo, a la luz del derecho de autor, en la mal llamada Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto 1/1996, http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html), con la distinción entre autoría, irrenunciable, y derechos de explotación.
Un autor puede poner las condiciones que desee sobre su obra, puede reservarse los derechos, cederlos libremente o venderlos (son los referidos derechos de explotación). Pero la Administración, cuando compra, puede fijar, dentro de los límites que permite la ley y como cualquier comprador, las condiciones en que desea comprar. Y la Administración lleva años fijando como condición la propiedad por cuatro años de los materiales curriculares que caen bajo el paraguas del programa de gratuidad. Lo que nunca se ha aclarado es qué significa esta propiedad.
O se entendía cuando los materiales eran analógicos. Pero, ¿qué es la propiedad de un material digital? En los dos casos el sentido del término propiedad no puede ser el mismo. Por concretar con un ejemplo, en el uso común de un mapa de hechos históricos o geográficos, de un esqueleto de plástico a escala real o de un diccionario en formato papel, la propiedad se refiere al objeto físico y no a los datos que han permitido moldear el esqueleto o imprimir el mapa o el diccionario (¿o sí?). La Administración no entra en la Orden en los derechos sobre el conocimiento que permite crear el diccionario (en realidad sí que entra, pues por un Real Decreto protege los derechos morales y los derechos de explotación de la propiedad intelectual, prohíbe la fotocopia, etc.). Cuando alguien compra un libro no compra más que la copia en papel. Quiere decirse que la Administración paga, vigila la buena conservación y se queda con los objetos. Lo que nos lleva a una dificultad: ¿qué significa propiedad en el caso de unos materiales digitales creados por una empresa o por el profesorado? No se puede referir al pendrive o CD donde están contenidos (el soporte). Luego se refiere a los datos, al contenido. En mi modesta interpretación propiedad es un término inadecuado para referirse a los derechos digitales sobre los materiales que entran dentro del programa de gratuidad: se refiere a que la Administración, que siempre respetará por ley la autoría (los derechos morales son irrenunciables), reclama el derecho a disponer de los materiales, y a permitir su uso común (lo que en digital significa el derecho a copia, distribución y modificación). Pero la fuerte expresión propiedad (no se habla de cesión o permiso de uso) implica permiso para utilizar de forma arbitraria, es decir la modificación y reutilización (la obra derivada), reconociendo por supuesto la autoría original.
La homologación
¿Por qué aparece el concepto de homologación? Porque se va a asignar dinero público. Si no apareciera en el decreto de gratuidad, no se habrían planteado el tema. Y como el dinero va al centro (se trata de materiales creados por el profesorado, y por tanto no hay lucro posible) se recompensa con reconocimiento. Pero una vez que se ha lanzado la bola de nieve de la homologación, deben sacarle las conclusiones lógicas.
¿Qué vía de fijación de condiciones tiene la administración? Es evidente, para libros creados por las editoriales, el registro; para los materiales creados por el profesorado, la homologación. ¿Por qué hay dos puertas? Por la misma razón histórica que en las casas nobles había una puerta principal y la de servicio: para marcar distancias. Supongamos que prescindimos del registro de libros y todos los materiales curriculares entran por la puerta de la homologación. Para que un material esté homologado debe incluir información sobre los derechos sobre su uso (no era una condición que estuviera incluida explícitamente en la Orden de 2 de septiembre de 2005, y por tanto se entiende por el Real Decreto 1/1996 que todos los derechos estaban reservados. Esto así es inaceptable, porque ata a la administración de pies y manos). Ciertas condiciones harían no interesantes pedagógicamente unos materiales, las condiciones que hagan los materiales privativos. Hay que negociar las condiciones aceptables ya, y por ley. Por otro lado, es curioso que la administración no se reconozca a sí misma como generadora de materiales: es urgente modificar la Orden de homologación, y añadir la homologación automática de los materiales premiados y de aquellos creados directamente por la administración. Es más: incorporar a un repositorio de la administración debe equivaler a la homologación del recurso.
Segundo paso en el argumento: ¿qué diferencia hay entre unos materiales digitales creados por el profesorado individual o colectivamente, y los materiales ofertados por profesionales de la creación de contenidos, salvo el lícito objetivo de la explotación comercial? ¿hay que establecer reglas de juego diferentes? No parece justo ni racional. Los materiales digitales tienen por esencia unas propiedades que son distintas de las de los materiales analógicos, y la normativa debe actualizarse para estar acorde con las nuevas realidades. Es plausible pensar que es posible que los materiales creados por profesionales de la creación de contenidos podrían tener (percíbanse los funambulismos verbales) más calidad que los creados por el profesorado, y también que se busque una compensación económica por el trabajo, los medios empleados y por el conocimiento acumulado, pero también es razonable que el comprador ponga sus condiciones a la hora de la negociación de la compra/venta. Sobre todo, si se trata del dinero de los contribuyentes. Y si se trata de una necesidad pedagógica, del imperativo categórico del buen docente: es necesario (¡y ahora, en digital, posible y fácil!) modificar los materiales, adaptarlos al estilo del docente y a la realidad del centro y del aula y de cada alumno y alumna. Unos materiales curriculares, sea un libro de texto o unos materiales alternativos, no pueden ser un corsé sino una ayuda, y el equipo educativo es la referencia para la selección de recursos, su creación si lo considera conveniente y su adaptación si lo prefiere.
¿Por qué registro no y homologación sí? Porque es la única vía igualitaria de reconocimiento al trabajo del profesorado. Por supuesto, si partimos del principio de no-desconfianza, se haría sobre materiales en uso, nada de censura previa inquisitorial o puertas separadas.
Dónde los materiales
Desde 1996 en España el mundo es distinto, no sé si se han dado cuenta ustedes. Desde la llegada de internet al gran público hemos entrado en la era digital, y las propiedades de lo digital son distintas de lo analógico. Dos recordaremos: no importa el espacio físico donde estén las cosas (un diccionario puede estar en un ordenador de una universidad de Estados Unidos o en el de la mesa de al lado, es indiferente) y las copias son idénticas porque son la misma sucesión de ceros y unos. Pero ambas cosas tienen consecuencias.
El único momento filosóficamente protegible es el de la creación, no el de la copia. El derecho de copia (copyright) se explica por su historia: protegía la inversión, cuando el proceso de impresión era caro y difícil; también la calidad de la copia, y sobre todo era un elemento de control político e ideológico (recuerden: hablamos de la época de la inquisición). Insistamos: ese mundo terminó. Sólo muy al final de la historia del copyright se ha buscado una protección de la autoría. Es la creación la que aporta un valor añadido, y el proceso de creación es infinito, porque responde a necesidades espirituales, que son plásticas. Sólo una visión pesimista de las capacidades humanas puede querer montar un modelo de negocio sobre la copia. Es la creación la que tiene derecho a ser recompensada económicamente. El paso del modelo de ejemplares al de servicio va encaminado, si no se reduce a restringir el acceso a ejemplares, si crea y ordena espacios de aprendizaje.
¿Dónde los materiales? En los repositorios de materiales curriculares homologados que establezca la administración, centralizados o locales a la comarca o al centro educativo, marcados y formateados de forma que permitan la descarga, la folksonomía, la evaluación. En los repositorios de otras comunidades, autoridades educativas de otros países, universidades y organizaciones educativas. En los abiertos espacios personales del profesorado o de las empresas. En los portfolios del alumnado, sujeto activo del aprendizaje y de la creación de conocimiento compartido. En internet. ¿Son todos estos sitios iguales? ¡En absoluto, despierten del sueño 2.0! Los repositorios de la administración son un servicio público garantizado, contendrían materiales homologados y listos para la descarga, con las condiciones de redistribuibilidad y adaptabilidad que estimamos imprescindibles.
¿Cómo llegan? Por libre cesión, a cambio de dinero para el centro y reconocimiento de autoría para méritos y una eventual y deseable carrera docente, y por compra, no alquiler, tras negociación de condiciones. Por supuesto no habría drm sobre los recursos en el interior del sistema educativo andaluz, los productores comerciales deben comprender que impedir la copia es una solución predigital.
A estos repositorios les da sentido una propuesta del equipo de trabajo al que he pertenecido durante el curso 2009-2010 y en la que no voy a entrar aquí: un cuaderno de programación que sea la interfaz de los materiales con las circunstancias del profesorado (nivel de formación pedagógica y tic, estilo docente...).
Esbozo de escenario
A cada centro educativo andaluz se le asignará una cantidad de dinero bajo el concepto de gratuidad de materiales curriculares, según el número de alumnos y alumnas matriculados, variable en función de las características sociológicas del centro y de la diversidad del alumnado, supongamos 100€ por persona. Ese dinero se invertirá en los materiales homologados (o propuestos a homologación) que decida el centro, y se incorporarán a la bibliotecas de aula y de centro, laboratorios, talleres, y al repositorio de contenidos del centro. Desaparece el libro de texto único para toda la clase. No todos el alumnado deberá adquirir los mismos materiales: podrán comprarse por ejemplo cinco o diez ejemplares del libro de texto en formato papel de la editorial A, cinco del libro digital de la editorial B, acceso a la descarga de otros veinte recursos desagregados del proveedor C, materiales de consulta, lecturas graduadas y materiales de elaboración propia. Todo el alumnado y el profesorado del curso podrá utilizar todos los recursos. Este sí sería un experimento interesante.
- Bitácora de jrfernandez
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