Las TIC en la normatividad sobre formación inicial de docentes en Colombia
En Colombia, la formación inicial de docentes se realiza en dos instancias diferentes: las Escuelas Normales Superiores forman a los educadores de pre-escolar y educación básica primaria a través de los programas de formación complementaria; y las Instituciones de Educación Superior forman a los educadores de pre-escolar, educación básica o educación secundaria a través de los programas de licenciatura.
Las condiciones básicas de calidad que deben cumplir los programas de formación complementaria de educadores de las Escuelas Normales Superiores, están contenidas en el Decreto 4790 de 2008. En esta norma, la única mención explicita de las TIC se encuentra en el artículo 7, sobre los créditos académicos: “el plan de estudio de este deberá estructurarse en créditos académicos e incorporar las mediaciones pedagógicas que permitan dinamizar, entre otros, el uso de la tecnología y de las ayudas didácticas para el aprendizaje autónomo y responsable del normalista superior”.
En otros apartados del Decreto 4790 de 2008, como en el artículo 3 y el artículo 10 que habla de las condiciones básicas de calidad para los programas presenciales y a distancia respectivamente, se puede inferir la importancia de utilizar las TIC en los procesos de formación de docentes, pero no se menciona de forma explicita la formación en este tema.
Las condiciones y procedimientos para el registro calificado de los programas de educación superior conducentes a título, están definidos en la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1295 de 2010. De igual forma, estas normas no mencionan las TIC como un campo de formación, y la única mención explicita se hace en el artículo 5 (condiciones de calidad de los programas), numeral 5.5.2, donde se indica que “El programa debe describir los procedimientos para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la formación investigativa de los estudiantes”. Otras menciones que se hacen de las TIC en este decreto, hacen referencia a las condiciones que deben tener los programas a distancia, pero que no indican contenidos u orientaciones sobre la formación en este aspecto.
De manera particular, existe la Resolución 1036 de 2004 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en la cual se definen las características de calidad para los programas en educación tato a nivel de pregrados como de especializaciones. En esta norma, las TIC como un componente en la formación inicial de docentes, se encuentra en el artículo 2 de la siguiente forma: “El dominio pedagógico de los medios informáticos e interactivos modernos y de una segunda lengua”.
Así mismo, esta norma establece como uno de los núcleos en torno a los cuales se debe estructurar los programas académicos en educación: “La enseñabilidad de las disciplinas y saberes producidos por la humanidad, en el marco de sus dimensiones histórica, epistemológica, social y cultural y su transformación en contenido y estrategias, formativas, en virtud del contexto cognitivo, valorativo y social del aprendiz. El currículo, la didáctica, la evaluación, el uso pedagógico de los medios interactivos de comunicación e información y el dominio de una segunda lengua”.
Por lo tanto se puede concluir que las TIC no se considera un tema esencial en la normatividad sobre formación inicial de docentes, aunque existen en la actualidad, numerosos programas gubernamentales y no gubernamentales en los procesos de formación continua.
- Bitácora de uhernandez
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