La ley del silencio (I) : Informe Fiscalización Actividad económico-financiera #Universidad Politécnica Ejercicio 2008



"A veces, el silencio es la peor mentira."

Miguel de Unamuno

"No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia."

Montesquieu

"Nuestra generación no se habrá lamentado tanto de los crímenes de los perversos, como del estremecedor silencio de los bondadosos."

Martin Luther King

"No permitiré injusticias ni juego sucio, pero si se pilla a alguien practicando la corrupción sin que yo reciba una comisión lo pondremos contra la pared... ¡Y daremos la orden de disparar!"

Diálogo de Groucho Marx en Sopa de ganso.

Hoy traemos a este espacio el INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y DE SUS ENTIDADES DEPENDIENTES,EJERCICIO 2008 , concretamente sus conclusiones... vieron en algún periódico del régimen que se hablase de este informe emitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid ? . Señora Esperanza Aguirre Presidenta de la Comunidad de Madrid, conoce el informe?

Dicen que los de la #spanishrevolution somos unos piojosos, de extrema izquierda, feministas, perroflautas, pero la prensa no hace su labor que es investigar, dónde quedó el periodismo de investigación en #España .. ? creo que se quedó en el Interviu de los 80 ... y ahora en Sálvame ...?. Porque la prensa está con premios, facultades de comunicación, charlas, conferencias muy bien pagadas, propaganda institucional que da de comer a la prensa local, regional, nacional, ... ? Acaso esto no es de importancia para la información de un pais? ... Ellos si que destrozan un pais... esquilmando el dinero de todos... mientras nos reducen los sueldos a los funcionarios, a los trabajadores y trabajadoras que no tenemos fundaciones, ni otras cosillas con las que sacar algo...? .. y estoy con las palabras de Martin Luter King:


"Nuestra generación no se habrá lamentado tanto de los crímenes de los perversos, como del estremecedor silencio de los bondadosos."

Me pregunto el futuro de quienes se ingeniaron ...? .. Y sólo podemos comentar algo , demoledor, vergonzoso, y algo que debería extenderse por todo el pais ... para cuando una AUDITORÍA de lo ejecutado por lo reinos de taifas y sus reyezuelos.. de la afamada autonomía universitaria, de las administraciones pública, para qué se ha utilizado esa auto-nomía? .... alguien que hacía ver lo que estaba ocurriendo queda vivo en su puesto? ... cual ha sido el control férreo económico-financiero... cual ha sido el entramado? ... Señor Gabilondo, usted fué Rector y ahora Ministro, no le entra ná por el cuerpo cuando ve esto? ... no se le ocurre intervenir de facto y de oficio a través del Ministerio Fiscal ...por qué la Fiscalía Anticorrupción no toma cartas en el asunto... investigar no es señalar culpabilidad ni acusar a ningún inocente, sino fiscalizar el dinero de todos los españoles y españolas, ... señor Rubalcaba , qué opina de esto... lleva desde los 80 en el gobierno NO SE HABÍA ENTERADO DE NADA? .. que vivíamos en la ley del silencio ...? Ahora tampoco? ...

Ya lo dijo Blaise Pascal :

"Aquel que duda y no investiga, se torna no sólo infeliz, sino también injusto."

Sindicatos mayoritarios en la Administración Universitaria ... a qué os habéis dedicado estos años... a cooptar la propia administración ? a pertenecer a las estructuras administrativas de las Universidades copando todos los puestos de responsabilidad habidos y por haber? ... por qué dáis a dedo con las direcciones de recursos humanos hasta los míseros puestos de nivel 20 o encargados de equipo? .. por qué habéis politizado la administración universitaria? ... acaso era otra cosilla...?

Recordamos que en un pais en Quiebra CCOO y UGT recibieron de Griñan Presidente de la Junta de Andalucía 16 millones de euros, vean BOJA 143 del 23 de Julio y al poco Zapatero y Chaves 20,6 millones de euros vean BOE del 4 de Agosto ..y ya habían recibido bastante antes de las elecciones sindicales en la Junta de Andalucía (donde por cierto se quedaron con 1 sólo representante CCOO) ... y el primer paso que dieron los sindicatos para llegar a este estado de cosas es aceptar que el Gerente de Universidad dejara de ser funcionario de carrera ?.. y no docente de caracter político... Han expulsado a los profesionales de la administración y han sido sustituidos por lobbys de poder político. Triste ...

pero lo más triste es tener la tremenda sospecha que no ha sido sólo práctica habitual en la Universidad Politécnica ... Así que, iremos desgranando de a poco el Informe.... os dejo con esas conclusiones lean, lean, conozcan a que estábamos dedicando el dinero de todos los españoles y españolas para la educación superior... lean, lean, compañeros y compañeras del mundo educativo, para conocer cual puede ser el estado del arte ... y tengan en cuenta que mientras el dinero llovíó a espuertas todo iba bien... pero que en plena crisis y probablemente QUIEBRA del Estado Español ... ahora lo que se va a jugar y repartir a deguello son las plazas , ... que como está el trabajo y el paro... no se sabe donde colocar a los ...CESANTES se llamaba en la alternancia del bipartidismo de la Restauración ... Partido Conservador, de don Antonio Cánovas del Castillo y, posteriormente, de don Francisco Silvela y don Antonio Maura, y el Partido Liberal, de don Práxedes Mateo Sagasta y, luego, don Eugenio Montero y don Segismundo Moret.... o es q estamos en el mismo lugar histórico sino q basta sustituir Conservador por PSOE y Liberal por PP, ... o es al revés,. Liberal por PSOE y conservador por PP? .. en fin que me lío...

baste como muestra un botón ... En el punto 60 . g) ..una Universidad llena de informáticos, ...y se contratan cursos de iniciación a la informática por 491.260 euros a una empresa de Almería: vean, vean:


g. En un expediente, tramitado como concurso negociado sin publicidad, no consta que se consultara a más empresas, y la elección se realiza en base a que la empresa sería “la única empresa en el mercado con total experiencia en este tipo de trabajos” cuando los trabajos en cuestión son la impartición de cursos de iniciación a la informática. La empresa elegida está radicada en Almería, su facturación anual no supera el doble del contrato con la UPM, y pertenece a un grupo dedicado al sector inmobiliario. El presupuesto de licitación asciende a 491.260 euros, fijado en el pliego de cláusulas administrativas, de la misma fecha es el contrato de adjudicación por este importe, pero de fecha una semana anterior aparece un presupuesto de la empresa por valor de 423.500 euros. Lo que al final se abona es el importe del contrato (casi 70 mil euros por encima del presupuesto presentado). (Apartado III.2.4)

En fin, os dejo sólo con las conclusiones nada menos que 63 y el informe, caballeros está emitido y en la web de la cámara de cuentas desde el 30 de Junio de 2011, escucharon algo en su Universidad? ... y lean, comparen y si les suena algo parecido cerca de usté...pues... y lo más escalofriante es que sólo se refiere al ejercicio 2008 .... si lo leen resulta DEMOLEDOR

III.4.- CONCLUSIONES

1. Todos los ingresos y gastos derivados de contratos y convenios de investigación y los suscritos al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la LOU se gestionan por la OTT. El departamento de nóminas de la Universidad, que gestiona tanto el pago de las mismas como las retenciones fiscales y de seguridad social, desconoce oficialmente cualquier dato sobre el personal contratado relacionado con estas actividades. Las altas en inventario de los bienes muebles con cargo a proyectos de investigación se dan de alta también por la OTT. (Apartados III.1.1.3, III.2.2.4, III.2.3.1 y III.2.4)

2. El artículo 64, “Gastos en inversiones de carácter inmaterial”, de la clasificación económica del presupuesto de gastos, se utiliza en la UPM como equivalente al programa 541A “Investigación”. A nivel de conceptos, subconceptos y partidas se distribuyen después, dentro de ese mismo artículo, los gastos según su naturaleza, de manera que quedan reflejados en la liquidación del presupuesto, como gastos de inversiones, no sólo los que se refieren a gastos susceptibles de producir sus efectos en ejercicios futuros, sino también otros de naturaleza corriente quedando indebidamente minusvalorados los capítulos a los que por su naturaleza corresponderían los gastos. (Apartado III.2.2.1)

3. En varios expedientes de modificación de crédito se agrupan indebidamente modificaciones con distinta figura. (Apartado III.2.2.1)

4. Las memorias justificativas de los expedientes de modificación de créditos son incompletas, no indicando en ningún caso la posible incidencia de las modificaciones en los objetivos de los programas de gastos, ni su incidencia en ejercicios corriente y futuros. (Apartado III.2.2.1)

5. Se registra una modificación de crédito de 5.100.000 euros para hacer frente a diversos gastos de inversión inmaterial (artículo 64 “Gastos en inversiones de carácter inmaterial”) por haberse obtenido mayores derechos reconocidos en el artículo 75 “Transferencias y subvenciones de capital de CCAA”. Dicha modificación no está justificada, puesto que en realidad no se han recibido mayores ingresos de los presupuestados y tampoco las obligaciones reconocidas en el ejercicio en el artículo 64 han sido superiores a las previsiones iniciales en el presupuesto (Apartado III.2.2.1)

6. Las retribuciones individuales en la OTT no están fijadas con arreglo a ningún módulo o tabla ni son acordes en todos los casos con la tabla salarial del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Madrid. Tampoco consta acuerdo para fijarlas de ningún órgano de la Universidad. (Apartado III.2.2.4)

7. La contratación de personal específico para proyectos de investigación se realiza sin el procedimiento público establecido para la contratación de personal al servicio de las administraciones públicas y sin que conste ningún acuerdo de ningún órgano de la Universidad. (Apartado III.2.2.4)

8. La OTT tramita y gestiona todos los pagos que se realizan al personal de plantilla en relación con los contratos del artículo 83 de la LOU (en total 17,3 millones de euros en el ejercicio 2008), en su mayoría corresponden a personal docente pero también se pagan pequeñas cantidades a personal administrativo. (Apartado III.2.2.4)

9. En la OTT se realizan pagos a personal de plantilla de la UPM por trabajos realizados en relación con el artículo 83 sin más justificación que la orden del director del proyecto siendo, en muchos casos, la misma persona el perceptor y el firmante del escrito. No se aplica ningún baremo ni escala, ni se calcula sobre la base de ningún criterio objetivo. (Apartado III.2.2.4)

10. Al realizar el cálculo de los tipos de retenciones de IRPF que corresponden, según la normativa fiscal, al personal de plantilla de la UPM sólo se tienen en cuenta las cantidades que se les abonan en las nóminas ordinarias, y no las que se pagan por su participación en contratos o convenios derivados del artículo 83 de la LOU. (Apartado III.2.2.4)

11. La OTT aplica para todos sus pagos al personal de plantilla de la Universidad generalmente un 15% de retención a pesar de que, al provenir todos los pagos de un mismo pagador, el tipo aplicable sería el mismo para todos los pagos realizados a una misma persona. (Apartado III.2.2.4)

12. Se producen al menos dos incumplimientos, en cuanto a los pagos realizados a profesores por contratos del artículo 83 de la LOU, del límite establecido en el RD 1930/84 en su artículo 5.1.a., en función de la cantidad contratada, una vez deducidos los gastos materiales y personales que la realización del proyecto o curso de especialización supongan para la Universidad. (Apartado

III.2.2.4)

13. Las tablas de equivalencia de la UPM entre la contabilidad presupuestaria y la financiera establecen algunas correspondencias en las que el concepto (o subconcepto) presupuestario representa gastos de naturaleza diferente a los que ha de reflejar la subcuenta de contabilidad financiera que se le asigna. (Apartado III.2.2.5)

14. Durante el ejercicio 2008 la OTT gestionó y contabilizó los proyectos de los Vicerrectorados de Relaciones Internacionales y Gestión Académica como suyos. De resultas de esta actuación, al ser deducible el 100 % del IVA en investigación y aplicarse el sistema de prorrata al resto, la cifra de IVA deducible fue sobrevalorada, con la consiguiente repercusión a la hora de realizar la liquidación a la Hacienda Pública. (Apartado III.2.2.5)

15. Se han imputado al ejercicio 2008 gastos por 151.275,72 euros que corresponden a consumos y facturas del 2007, por lo que su registro contable debería haberse realizado con cargo a gastos de ejercicios anteriores. (Apartado III.2.2.5)

16. Se han localizado en la muestra de gastos varias operaciones cuya aplicación presupuestaria o financiera es incorrecta. Aunque en todos los casos las aplicaciones correctas e incorrectas se encuentran dentro del mismo artículo presupuestario o subgrupo de cuentas, la información hacia terceros queda desvirtuada por estos errores. (Apartado III.2.2.5)

17. Durante el ejercicio 2008 se han registrado indebidamente en el capítulo 4, Transferencias y subvenciones corrientes, 476.106,73 euros correspondientes a la nómina del personal contratado, cuya correcta aplicación presupuestaria sería el Capítulo 1. (Apartado III.2.2.6)

18. La UPM no contabiliza el reconocimiento de los derechos por matrículas de alumnos por el importe total de la matrícula, sino que, indebidamente, se realizan los reconocimientos por el importe cobrado, neto de becas y otros descuentos. (Apartado III.2.2.7)

19. La OTT emite frecuentemente facturas como soporte para la recepción de cantidades que son subvenciones y no corresponden a prestaciones de servicios. Además de la irregularidad que supone la emisión de la factura, al registrarse contablemente el ingreso con ella, se adelanta irregularmente el momento de reconocimiento del derecho, en vez de esperar al cobro o al

reconocimiento de la obligación por la entidad concedente. (Apartados III.2.2.7 y III.2.4)

20. En la OTT se emiten y anulan facturas sin más autorización que la orden del investigador. Con estas anulaciones y nuevas emisiones se producen a veces traspasos de ingresos entre ejercicios sin que tengan justificación real en el grado de desarrollo de los proyectos, o duplicidades en el reconocimiento de los derechos porque la factura de anulación se emite después (en el ejercicio siguiente) de la nueva emisión. (Apartados III.2.2.7 y III.2.2.8 y III.2.4)

21. Se han detectado numerosos errores de imputación en los reconocimientos de derechos en el Capítulo 3, en su mayoría (hasta 1.457.213,76 euros deberían haberse registrado en el Capítulo 4 al corresponder a subvenciones o transferencias). A pesar de que, según el concepto del convenio o contrato, son subvenciones, en algunos casos se han emitido facturas y, en algunas de ellas, se repercute IVA. (Apartado III.2.2.7)

22. La Universidad justifica en algunas ocasiones, de forma indebida, cobros o pagos mediante un justificante de traspaso entre cuentas de la propia Universidad. (Apartado III.2.2.7)

23. La UPM no siempre contabiliza separadamente los cánones que, para sufragar los costos de gestión del convenio, contrato o curso realizado al amparo del artículo 83 de la LOU, han de detraerse de la cantidad global a ingresar, según se establece en el artículo 109 de sus Estatutos. Existe una importante cantidad devengada y no contabilizada, pero no se ha podido calcular la cifra exacta al no haberse aportado la información necesaria para hacerlo.

(Apartado III.2.2.7)

24. La Universidad contabiliza por su importe neto los ingresos recibidos del INAEM por la venta de entradas de conciertos organizados por ella en el Auditorio Nacional de Música en Madrid. En las liquidaciones, el INAEM descuenta una tasa por la gestión de la venta de las entradas que debería contabilizarse como gasto de la Universidad a la vez que los ingresos se contabilizaran por el importe bruto. El importe total registrado en el 2008 por estas ventas de entradas fue de 21.305,70 euros y la tasa total de 546,30 euros. (Apartado III.2.2.7)

25. La Universidad contabiliza en la misma aplicación, presupuestaria y financiera, ingresos de distinta naturaleza que se han recibido en un único cobro. (Apartado III.2.2.7)

26. La Universidad contabiliza como reintegros operaciones en las que no hay un movimiento real de fondos. (Apartado III.2.2.7)

27. La Universidad reconoció erróneamente, a finales del ejercicio 2007, obligaciones por 70.000 euros para cubrir 26 mensualidades futuras de becas. En este tipo de becas se entiende que la obligación no existe hasta que no llega el mes de pago, por lo que se ha producido un traspaso de resultados entre los ejercicios 2007 y 2008. (Apartado III.2.2.7)

28. La UPM registra como gastos propios los de las tarjetas de los investigadores que quedan sin justificar a final de ejercicio y que, en algún caso, incluyen importes indebidamente cargados a la Universidad. (Apartado III.2.2.7)

29. La Universidad no siempre sigue un mismo criterio a la hora de emitir facturas por los trabajos que realiza ni al añadir IVA al importe facturado. Se han localizado operaciones de ingreso para las que para un mismo concepto, se pueden emitir o no facturas y añadir IVA o no, en ocasiones siguiendo las indicaciones del director del proyecto. (Apartados III.2.2.7 y III.2.4)

30. Se registra como anulación por devolución de ingresos la regularización de los importes previamente recibidos de los alumnos que corresponden a seguro escolar que se registraron indebidamente como derechos reconocidos por matrículas al no disponer de información sobre el importe cierto en el momento de registrar el reconocimiento de los derechos. (Apartado III.2.2.8)

31. En la formalización documental de las anulaciones de ingreso se han detectado algunas deficiencias que evidencian la insuficiencia del control establecido sobre ellas por la Universidad. (Apartado III.2.2.8)

32. Se registran como devolución de ingresos por transferencias movimientos que en realidad corresponden a la amortización de un préstamo recibido de la AGE. La cantidad recibida inicialmente se registró como subvención y los pagos de los vencimientos se registran como devolución de ingresos por subvenciones. La Universidad no ha aportado cuantificación del préstamo pendiente de pago ni disponemos de información para evaluar si hay más deuda por otras operaciones no localizadas. (Apartado III.2.2.8)

33. También se contabilizan como devoluciones algunos movimientos que consisten sólo en correcciones de imputación. (Apartado III.2.2.8)

34. La UPM contabiliza como subvenciones recibidas las cantidades que recibe como coordinador de varios convenios y que luego transfiere a cada uno de los otros participantes, registrando esos pagos como devolución de ingresos. Sólo deberían figurar en su presupuesto los importes que sean realmente suyos. No hemos dispuesto de la información necesaria para cuantificar el importe total. (Apartado III.2.2.9)

35. De la conciliación entre la información obtenida de la Administración General del Estado sobre sus operaciones con la UPM con los registros contables de la Universidad queda un importe sin conciliar de 6.671.295,29 euros. (Apartado III.2.2.9)

36. La UPM comete errores en la asignación de movimientos a los deudores correctos de tal manera que pueden asignarse ingresos de un mismo deudor a tres códigos diferentes. (Apartados III.2.2.9 y III.2.3.3)

37. En múltiples ocasiones la Universidad documenta la recepción de una subvención en base a un contrato o convenio derivado del artículo 83 de la LOU mediante la emisión de una factura. Aparte de la incorrecta emisión de la factura, esta práctica adelanta el momento del reconocimiento del derecho que sólo debería hacerse en el momento del cobro o en el del reconocimiento de la obligación por la entidad concedente. (Apartado III.2.2.9)

38. La Universidad reconoció indebidamente con fecha 31 de diciembre de 2008 derechos por importe de 14.375.000 euros por la cantidad pendiente de pago por la CM del “Plan de Inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el periodo 2007-2011”. (Apartado III.2.2.9)

39. En el ejercicio 2010 se produce una resolución declarativa de reintegro de subvención al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino por cantidades indebidamente percibidas por un total de 34.446,64 euros, a 31 de diciembre de 2008 se habrían devengado ya 31.142,32 euros que no habían sido provisionados por la Universidad. (Apartado III.2.2.9)

40. Ingresos patrimoniales correspondientes a los últimos meses del ejercicio 2008 (29.984,04 euros) se registran en el 2009. (Apartado III.2.2.10)

41. La Universidad incorporó a su contabilidad patrimonial en 1994 todos los edificios y terrenos que le habían sido cedidos y adscritos con anterioridad, pero, al no disponer de información para ajustarse al valor exigido en las normas de valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad Pública para los bienes inmuebles adscritos o cedidos, la contabilización se realizó con los valores catastrales (inferiores a los indicados por el plan). Con el registro por menor valor se generaba una pérdida por la diferencia, que se difería hasta el momento de la reversión de los bienes y que, por falta de información, no se puede cuantificar. Con posterioridad a ese momento la UPM, basándose en las respuestas de la Intervención General de la Comunidad de Madrid a dos consultas, corrigió el valor de su inmovilizado sustituyendo el valor catastral por el de tasación. (Apartados III.2.3.1 y III.2.3.6)

42. No figuran en el activo inmovilizado de la Universidad las patentes que, siendo de su titularidad, son susceptibles de explotación y, como consecuencia, de generar ingresos económicos. (Apartado III.2.3.1)

43. Se han localizado numerosas irregularidades en los expedientes de contratación de bienes muebles: documentos sin fecha (memorias justificativas, contratos con el adjudicatario, etc.), obras sin acta de recepción o con fecha posterior al reconocimiento de la obligación, memoria de

necesidades posterior a la fecha de factura, facturas sin conformar o coincidencia de fechas entre los presupuestos, la adjudicación, la memoria de necesidades y el documento de pago directo con la recepción de conformidad. (Apartado III.2.3.1)

44. La Universidad no siempre tramita un expediente de contratación de suministros en adquisiciones de bienes muebles que superan, a veces con creces, el límite establecido por el artículo 122.3 de la LCSP para poder considerar un contrato como “menor” y permitir la adjudicación directa del mismo. Cuando las adquisiciones se realizan para proyectos derivados de

contratos del artículo 83 de la LOU, lo habitual es no formalizarlos. (Apartado III.2.3.1)

45. La Universidad tampoco formaliza los preceptivos expedientes de contratación cuando subcontrata trabajos inicialmente encomendados a ella por algún convenio o contrato de los derivados del artículo 83 de la LOU. (Apartado III.2.3.1)

46. No han sido incluidos en la provisión para insolvencias del balance saldos por un importe total de 1.346.474,13 euros cuyo cobro resulta dudoso, dada la ausencia de control sobre ellos y la inexistencia de gestiones para conseguirlo. (Apartado III.2.3.3)

47. Entre los deudores presupuestarios se incluyen saldos anulables por 306.809,98 euros en los que el deudor que figura es la propia Universidad. (Apartado III.2.3.3)

48. Del saldo de deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2008 se ha deducido que al menos 445.602,38 euros son saldos erróneos, irreales o incobrables y en otros 243.949,61 euros su realidad no ha podido ser confirmada con documentación soporte. (Apartado III.2.3.3)

49. La UPM, al dotar la provisión por saldos de dudoso cobro, no tuvo en cuenta los importes pendientes por IVA repercutido. Al menos 11.753,43 euros procedentes del ejercicio 2001 y anteriores deberían haberse incluido. (Apartado III.2.3.3)

50. El sistema de anticipos de caja fija está previsto en la legislación como excepcionalidad al procedimiento normal de gestión de gastos públicos, sin embargo en la UPM se utiliza de forma habitual sin que la naturaleza, el carácter o el importe de los gastos supongan una limitación. Más del 12% del presupuesto total de gastos de la UPM se gestiona mediante este sistema. Las normas internas de la Universidad son poco restrictivas tanto en el tipo de gastos que pueden ser gestionados como en el importe máximo. (Apartados III.2.3.3 y III.2.3.4)

51. Las instrucciones sobre el cierre del ejercicio económico 2008 en la UPM establecían que las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija deberían ser rendidas lo antes posible y, en todo caso, antes del día 31 de diciembre de 2008. Sin embargo, a dicha fecha todavía quedaban sin justificar 30.994,86 euros. En cuentas de otros deudores no presupuestarios quedaban también

pendientes de justificación otros importes. (Apartados III.2.3.3 y III.2.3.4)

52. La UPM mantenía abierta durante el ejercicio 2008 una cuenta bancaria en la que la disposición de fondos dependía de una única firma. La UPM ha procedido a cursar orden a la Entidad Financiera a fin de que subsanara el error. (Apartado III.2.3.4)

53. Durante el último semestre del ejercicio la Universidad elevó el promedio de días que se tardó en abonar los expedientes de pago que entraban en el departamento de Tesorería hasta casi los 70 días (eran 20 días en los primeros meses del año), por encima de los 60 días desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, a partir del cual, se está obligado a abonar intereses según la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (Apartado III.2.3.4)

54. La UPM no aplica un criterio uniforme para la correcta aplicación del principio de devengo a su contabilidad financiera, puesto que en la periodificación de sus gastos se cometen errores al diferenciar en función de las fechas de devengo y pago. Se han detectado 19.247,40 euros de mayor aplicación al ejercicio 2008 sobre lo que realmente correspondería y 28.111,93 euros en gastos de 2008 registrados en el ejercicio siguiente. (Apartado III.2.3.5)

55. Se ha cuantificado una deuda de 1.544.553,96 euros sin contabilizar a 31 de diciembre de 2008 por préstamos concedidos a la UPM que se contabilizaron como ingresos sin tener en cuenta su carácter de reintegrable, pero no hay constancia de que sea la única. (Apartado III.2.3.8)

56. Facturas pendientes de cobro para los acreedores no son en ocasiones registradas como pendientes de pago por la Universidad, sin que hayan aclarado la causa en facturas que suman al menos 98.020,95 euros. (Apartado III.2.3.9)

57. En el control y administración de los fondos que, procedentes de entidades privadas, se reciben como consecuencia de contratos firmados por la Universidad al amparo del artículo 83 de la LOU se han detectado deficiencias que parecen incompatibles con un adecuado control del manejo de fondos públicos. Los investigadores disponen del máximo poder de decisión sobre

estos fondos sin que se les exija fundamentar y justificar, en su caso, sus órdenes de gasto. (Apartado III.2.4)

58. Una vez finalizados los proyectos sus remanentes positivos deberían reintegrarse a la entidad concedente (en el caso de que la subvención estuviera condicionada a la justificación de los gastos) o, en su defecto, pasar a ser, como fondos desafectados, ingresos generales de la Universidad. (Apartado III.2.4)

59. La práctica irregular de considerar, al justificar los gastos de un proyecto ante la entidad concedente de la financiación, los importes totales de las facturas, incluyendo el IVA (IVA que posteriormente se deducía también al hacer la liquidación), ha dado lugar a que aparezca como ingreso en algún proyecto de investigación el “IVA recuperado”. Los importes que no pudieran considerarse como justificados a la entidad concedente tendrían que haber sido reintegrados a dicha entidad concedente no pudiendo, en ningún caso, considerarse nueva financiación. (Apartado III.2.4)

60. En la justificación de los gastos que se asignan a los proyectos se han detectado las siguientes irregularidades:

  • a. Se permite la justificación de algunos gastos mediante tickets, incluso por importes elevados (hasta más de 300 euros) y en establecimientos que sí podrían emitir factura.
  • b. Es procedimiento habitual la realización de pagos por los investigadores a los terceros acreedores por cuenta de la Universidad, incluso en bienes de inmovilizado, en lugar de ser la Universidad la que los realice directamente a los proveedores.
  • c. En múltiples ocasiones los gastos cargados a un proyecto no se corresponden con el objeto del mismo o con la teórica duración del mismo.
  • d. Se han detectado en algún caso indicios de que la documentación de la fase de solicitud y autorización, que ha de ser previa a la compra, se formaliza a posteriori.
  • e. En las adquisiciones de bienes muebles no suele existir acta de recepción ni conformidad para material inventariable y pueden adelantarse pagos sin que exista documento previo de aceptación de la operación.
  • f. Se localizó un pliego de cláusulas administrativas posterior a una comunicación del investigador a la empresa suministradora aceptando el presupuesto y el pago por adelantado. Para el suministro de ese mismo equipo se había tramitado otro expediente, negociado sin publicidad, en el que se había llegado incluso a firmar el contrato con la misma empresa, pero por un importe que triplicaba al que se realizó con posterioridad.
  • g. En un expediente, tramitado como concurso negociado sin publicidad, no consta que se consultara a más empresas, y la elección se realiza en base a que la empresa sería “la única empresa en el mercado con total experiencia en este tipo de trabajos” cuando los trabajos en cuestión son la impartición de cursos de iniciación a la informática. La empresa elegida está radicada en Almería, su facturación anual no supera el doble del contrato con la UPM, y pertenece a un grupo dedicado al sector inmobiliario. El presupuesto de licitación asciende a 491.260 euros, fijado en el pliego de cláusulas administrativas, de la misma fecha es el contrato de adjudicación por este importe, pero de fecha una semana anterior aparece un presupuesto de la empresa por valor de 423.500 euros. Lo que al final se abona es el importe del contrato(casi 70 mil euros por encima del presupuesto presentado). (Apartado III.2.4)

61. En el análisis de la justificación de los gastos incurridos en proyectos de investigación en los que participa el investigador cuyos movimientos sugirieron indicios de incorrecta imputación, se ha deducido:

  • a. Un total de 186.345,71 euros se gastaron tiempo después de que los proyectos a los que se imputaron hubieran finalizado, además gastos hasta un total de 187.827,25 euros tienen dudosa (o incluso imposible) vinculación con el proyecto y, de ellos, 22.545,28 euros tendrían una dudosa vinculación (o incluso, también, imposible) con las actividades propias de la Universidad (por el concepto del gasto o por existir fundados indicios de que pudieran ser gastos de naturaleza privada del investigador).
  • b. 84.295,12 euros del total gastado se deben a pago por kilometraje de viajes a larga distancia en los que la realización en vehículo propio no se justifica o puede incluso resultar increíble. Se han localizado algunos gastos del investigador en Madrid en días en los que, según alguna de las liquidaciones de esos largos viajes, tendría que estar a cientos de kilómetros de distancia. (Apartado III.2.4)

62. Se produce una excesiva normalización en la elaboración de los pliegos repitiéndose parte de su contenido en los distintos tipos de expedientes, aún cuando el objeto de la prestación varía manifiestamente de uno a otro contrato. (Apartado III.3)

63. Se produce una utilización excesiva del procedimiento negociado sin que esté debidamente justificado en el expediente. (Apartado III.3) ...

(TO BE CONTINUED) ?

INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y DE SUS ENTIDADES DEPENDIENTES,EJERCICIO 2008

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Fuente: [Madrid.org ]