Leyes de Derechos de Autor

En 1790, el Congreso de Estados Unidos firmó su primera ley de derechos de autor.
En esta, los autores tenían derecho sobre sus obras registradas por 14 años. Cuando estos 14 años pasaban, si el autor estaba vivo podía renovarlos por 14 años más, si no estaba vivo, pasaban al dominio público.
En cualquier caso, las restricciones sobre las obras no duraban más de 28 años, y en el 95 por ciento de los casos los autores no renovaban sus derechos.
En 1831, extendieron el término inicial a 28 años.
En 1909, extendieron la renovación a 28 años.
Desde 1962 han hecho 11 extensiones.
En 1976, extendieron los derechos sobre las obras existentes 19 años.
En 1976 eliminaron la parte que requería renovación para todas las obras hechas después de 1978. Deja de ser necesario solicitar la renovación, ahora para personas, el término es toda su vida más 55 años. Para corporaciones el término es 75 años.
En 1992, eliminan la parte de renovación para los trabajos hechos antes de 1978. También eliminan el requisito de registrar la obra, marcarla con una (c) y dar una copia al gobierno antes de recibir los derechos de autor.
En 1998, con la Sonny Bono Copyright Term Extension Act extendieron el término de los derechos de autor para obras existentes y futuras en 20 años.

«Después de estos cambios, no queda claro si tan siquiera es posible poner estos trabajos en el dominio público. El dominio pulbico está huérfano por estos cambios en las leyes de derechos de autor. A pesar del requisito de que los términos sean “limitados”, no tenemos evidencia de que algo lo limitará.»

Lawrence Lessig en Free Culture

En Costa Rica no sé cómo será la historia, si alguien sabe dónde está documentada me avisa porque me gustaría leerlo. Supongo que al principio los derechos de autor no estaban muy regulados, y en algún momento importamos todo esto. El artículo 58 de nuestra (de ellos) ley de derechos de autor y derechos conexos dice:

«Los derechos de autor son permanentes durante toda su vida. Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos, por el término de setenta años, quienes los hayan adquirido legítimamente.»