La ley del silencio (II): #15M, web 2.0 y Recomendaciones Informe Cámara de Cuentas Universidad Politécnica Madrid Quién gobierna a los q gobiernan?
“Es malo que un señor tenga muchos esclavos. Pero no es mejor que un esclavo tenga muchos señores”
Stanislaw Jerzy Lec
"Ser gobernado es ser observado, inspeccionado, espiado,dirigido, sometido a la ley, regulado, escriturado, adoctrinado, sermoneado, verificado,estimado, clasificado según tamaño, censurado y ordenado por seres que no poseen los títulos, el conocimiento ni las virtudes apropiadas para ello. Ser gobernado significa, con motivo de cada operación, transacción o movimiento, ser anotado, registrado, contado, tasado, estampillado, medido, numerado, evaluado, autorizado, negado, autorizado, endosado, amonestado, prevenido, reformado, reajustado y corregido. Es, bajo el pretexto de la utilidad pública y en el nombre del interés general, ser puesto bajo contribución, engrillado, esquilado, estafado, monopolizado, desarraigado, agotado, embromado y robado para, a la más ligera resistencia, a la primera palabra de queja, ser reprimido, multado, difamado, fastidiado, puesto bajo precio, abatido, vencido, desarmado, restringido, encarcelado, tiroteado, maltratado, juzgado, condenado, desterrado, sacrificado, vendido, traicionado, y, para colmo de males, ridiculizado, burlado, ultrajado y deshonrado."
Proudhon
"En el control obrero juegan un papel esencial los sindicatos."
Felipe González Márquez. (Isidoro)
Continuamos hoy con nuestra serie recién creada, concretamente el martes 9 de agosto de 2011 La ley del silencio (I): Informe Fiscalización Actividad económico-financiera #Universidad Politécnica Ejercicio 2008 con el análisis del INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y DE SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, EJERCICIO 2008 , y si el otro día trabajamos sobre las conclusiones demoledoras ellas ... hoy traemos las Recomendaciones que la cámara de cuentas le hace a la Universidad Politécnica de Madrid, que hacen un total de 35 ...... vieron en algún periódico, televisión del régimen que se hablase de este informe emitido por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid ? . Señora Esperanza Aguirre Presidenta de la Comunidad de Madrid, conoce el informe? .. me pregunto por qué en un Telediario se dedica 25 minutos a los futbolistas y sus fruslería y no hay un minuto para informar sobre el estado RUINOSO en el que han dejado a la Universidad Española? ... les recuerdo el informe no es de la academia chimpampún emitido por un despachito de abogaos... es un informe de la Universidad Politécnica de Madrid, de las más complejas del Estado y lo hace el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID... funcionaran de forma parecida económica-financieramente hablando el resto de Universidades? .
Una reflexión vieron en algunos de los superactivistas contra la corrupción de la web 2.0, del cloud computing universitario, alguna información relativa a este informe de la cámara de cuentas? ... sólo les interesaba hablar de la SGAE ..pretenden utilizar las instituciones y los movimientos populares con intereses espúreos? ... no es importante actuar contra la corrupción en los centros de enseñanza superior de España ? .. o es que estos dan conferencias, invitan a saraos, ... crean jornadas, congresos, manejan revistas de impacto ... no sé, no sé...? .. y como dedcíamos los sindicatos CCOO y UGT que forman parte de los consejos sociales de las Universidades ... a qué dedican el tiempo libre ...? .. Sra.
- Dña. Salce Elvira Gómez (CCOO) ... que además es la Secretaría de Investigación, Desarrollo e Innovación de: Salce Elvira Gómez de la Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras y profesora de CCOO ...
- D. José Vicente Mata Montejo (UGT) miembros del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid ... leyeron el informe? ... no están para velar por el bien social de la Universidad Española ahí? ...
que digo yo que si le tenemos que recordar a la formadora de CCOO doña Salce de IU y CCOO ... que en un pais en Quiebra CCOO y UGT recibieron de Griñan Presidente de la Junta de Andalucía 16 millones de euros, vean BOJA 143 del 23 de Julio y al poco Zapatero y Chaves 20,6 millones de euros vean BOE del 4 de Agosto ..y ya habían recibido bastante antes de las elecciones sindicales en la Junta de Andalucía (donde por cierto se quedaron con 1 sólo representante CCOO debido al nefasto acuerdo con la patronal) ... y que además firmaron el #pensionazo para defender a la clase obrera? ... recordemos las palabras de su compañero Isidoro ... así que veamos...a ver dónde van a terminar muchas trabajadoras y trabajadores?
Estamos hartos de salvadores de la patria!!! Queremos justicia, una administración transparente no cooptada por grupúsculos de poder económico-financieros-políticos, y dedicada a la mejora de la vida de las personas de este pais....es mucho pedir?
Ahí tenéis las 35 recomendaciones que el Tribunal de Cuentas de la Comunidad de Madrid le hace a la Universidad Politécnica de Madrid... lean, lean...y pregúntense QUIEN GOBIERNA A LOS QUE GOBIERNAN? ...
III.5.- RECOMENDACIONES
1. La Universidad debería mejorar sus tablas de equivalencia entre la contabilidad presupuestaria y la financiera de manera que los conceptos presupuestarios y las subcuentas de contabilidad financiera que se les asignen representen siempre gastos con la misma naturaleza, con el fin de que los distintos estados resumen del ejercicio reflejen una información realmente equivalente.
2. La Universidad habría de establecer, también, unas normas claras en cuanto a la necesidad de información concreta y detallada para la correcta aplicación presupuestaria y financiera de cada uno de sus movimientos de ingreso y gasto, para impedir errores de imputación. Estas normas deberían referirse también a la asignación de movimientos a los terceros deudores o acreedores, con el fin de evitar que se asignen movimientos de un mismo tercero a códigos diferentes.
3. La Universidad sólo debería registrar en el artículo 64 de su presupuesto “Gastos en inversiones de carácter inmaterial” aquellos que efectivamente sean susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros.
4. La Universidad deberá formalizar un expediente de modificación de crédito para cada una de sus modificaciones, sin que puedan agruparse modificaciones con distinta figura. Dichos expedientes deberán incluir memorias justificativas detalladas en las que se indique la posible incidencia de las modificaciones en los objetivos de los programas de gastos, y su incidencia en ejercicios corriente y futuros.
5. La Universidad deberá procurar que los entes dependientes y vinculados reflejen en su memoria anual de manera diferenciada los bienes, derechos y Cámara de Cuentas
Comunidad de Madrid obligaciones que componen el patrimonio fundacional, diferenciando con nitidez su carácter público o privado.
6. Respecto de los entes dependientes, la Universidad y sus órganos específicos deberán velar por la observancia y cumplimiento de la propia normativa estatutaria y acuerdos y resoluciones vinculantes de los órganos que tengan atribuido el control institucional de los mismos.
7. La gestión unificada en la OTT de todos los movimientos relativos a contratos de investigación y convenios suscritos al amparo del artículo 83 de la LOU no puede suponer que, en la práctica, dichos movimientos escapen al conocimiento de las unidades encargadas, dentro de la organización general de la Universidad, de la gestión y registro contable de todas sus operaciones.
8. La Universidad emite en ocasiones facturas a su propio nombre que se contabilizan como gasto y como ingreso. Aunque su incidencia neta, tanto en la liquidación del presupuesto como en la contabilidad financiera, sea nula no deberían emitirse.
9. Las retribuciones al personal cuyas nóminas gestiona la OTT habrán de fijarse siempre de acuerdo con la tabla salarial del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Madrid o con alguna otra tabla o baremo preestablecidos y aprobados por los Órganos de Gobierno de la Universidad, y su contratación realizarse de acuerdo con los procedimientos públicos establecidos al efecto.
10. Los pagos que realiza la OTT, tanto al personal de plantilla de la Universidad como al contratado específicamente para trabajos realizados en relación con contratos derivados del artículo 83 de la LOU, han de estar siempre justificados y calcularse en base a criterios objetivos.
11. La Universidad deberá tener en cuenta para el cálculo de los tipos de retenciones de IRPF que corresponden a su personal de plantilla todas las cantidades que se vayan a abonar a cada uno de ellos, tanto por nóminas ordinarias como por su participación en contratos o convenios derivados del artículo 83 de la LOU. Dicho porcentaje se aplicará después a todos los pagos que se realicen, independientemente del concepto al que se deban.
12. La Universidad deberá establecer controles sobre las cantidades que se abonan a cada uno de sus profesores, de manera que en ningún caso puedan superarse los límites que para dichas cantidades establece el RD 1930/84 en su artículo 5.1.a.
13. La Universidad ha de registrar por su importe bruto todos los ingresos que reciba, de manera que los derechos que se reconozcan en su contabilidad presupuestaria correspondan a los importes efectivos de dichos ingresos y no al importe neto cobrado.
14. Se debería mejorar el sistema informático de gestión de matrículas de manera que permita obtener datos de cierre de ejercicio en cualquier momento posterior, sin que puedan cambiarse datos una vez realizado el cierre. La Universidad tendría que disponer de un cuadre, si no continuo, al menos sí a finales de cada ejercicio, de las cifras del Centro de Cálculo con las de contabilidad.
15. La Universidad debe exigir para la emisión de sus facturas una justificación y autorización expresa y detallada, los abonos para anular facturas deberán realizarse también previa justificación y autorización.
16. La Universidad debe registrar las cantidades percibidas en concepto de transferencias y/o subvenciones en el momento en el que se produzca el cobro o el reconocimiento de la obligación por la entidad concedente. En ningún caso las cantidades a percibir por estos conceptos pueden dar lugar a la emisión de facturas.
17. La Universidad habría de establecer, para las Fundaciones u otras instituciones que tienen delegada la gestión de algunos de los contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU, la obligación de proporcionar información detallada sobre la situación de cada uno de estos contratos, de forma que se pueda llevar un control individualizado de las cantidades que, en concepto de canon, deberían liquidar estas entidades a favor de la Universidad.
18. En cuanto al registro contable de los cánones que se devengan a favor de la Universidad por los contratos que gestiona ella misma, debe establecerse un procedimiento claro y único de manera que se pueda constatar que todas y cada una de las operaciones que, según la normativa de la Universidad, devengan este canon han dado lugar a su registro contable.
19. La Universidad debería establecer un procedimiento para el registro contable
de las anulaciones de ingresos que exija documentación y autorización previa (solicitud razonada firmada adjuntando documento soporte del ingreso original), con el fin de evitar deficiencias en la formalización documental de
cada operación.
20. La Universidad debería mostrar en su activo inmovilizado el valor económico de todas las patentes, aplicaciones informáticas o know-how que, siendo de su propiedad, sean susceptibles de explotación y, como consecuencia, de generar ingresos económicos.
21. La Universidad debería establecer controles sobre sus saldos pendientes de cobro que permitieran conocer su composición y centralizar las gestiones encaminadas a la persecución de los cobros.
22. Los traspasos entre cuentas de la propia Universidad deberán contabilizarse como movimientos internos de tesorería sin reflejo en la contabilidad presupuestaria.
23. En cuanto al sistema de anticipos de caja fija, la Universidad debería restringir en su normativa interna el tipo de gastos y el importe máximo a los que pueda aplicarse, adecuándola a la Orden de la Consejería de Hacienda, de 9 de marzo
de 2005, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
24. La Universidad no debería contabilizar como gastos propios los de las tarjetas
de los investigadores sin que haya existido, en todos los casos, una previa justificación.
25. La Universidad debe velar por la aplicación de un criterio claro y único en cuanto a la periodificación de sus gastos e ingresos en su contabilidad financiera, para evitar que la aplicación de diferentes criterios suponga el traspaso de resultados entre ejercicios sucesivos.
26. Los fondos que recibe la Universidad como consecuencia de contratos por ella
firmados al amparo del artículo 83 de la LOU son públicos y, como tales, han de someterse a todas las restricciones, controles y normas legales que regulan la gestión de fondos y caudales públicos.
27. La Universidad debería mejorar su control sobre la gestión de los proyectos derivados de contratos del artículo 83 de la LOU. En particular se ha de evitar que se pueda incurrir en mayores gastos de los inicialmente presupuestados sin una específica y concreta justificación.
28. Los remanentes positivos de los proyectos deberán reintegrarse a la entidad concedente o, en su defecto, pasar a considerarse, como fondos desafectados, ingresos generales de la Universidad.
29. Las órdenes de los investigadores en cuanto a cualquier tipo de movimientos relacionados con los proyectos que dirija o en los que participe, han de estar siempre debidamente justificadas, acompañando los documentos que deban servir de soporte.
30. En la justificación de sus gastos la Universidad debe exigir la presentación de facturas e impedir (salvo solicitud y justificación expresa) que se realicen pagos directos por personal distinto del de administración y tesorería.
31. En cada una de las facturas de gastos que se carguen a un proyecto concreto habría de reseñarse la asignación a dicho proyecto o, en caso de que hubiera de asignarse a varios proyectos, el porcentaje de asignación a cada uno de ellos, con el fin de impedir el que una misma factura pueda cargarse a varios proyectos.
32. El control de la Universidad sobre todos los gastos y pagos realizados por su
cuenta debe impedir que se autoricen, contabilicen y paguen gastos producidos después de la fecha de finalización del proyecto al que se cargan, no relacionados con el objeto de dicho proyecto o, en mayor medida si cabe, no relacionados con las actividades de la Universidad.
33. La Universidad, como integrante del sector público, debe aplicar la LCSP a todas las operaciones en las que sea preceptivo. En la formación de los expedientes de contratación debe extremar los controles para que todo el procedimiento se documente correctamente.
34. Ha de procurarse individualizar los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas a cada contrato para evitar una excesiva generalización de su contenido que lo aparte de su objetivo, que es la regulación de la relación contractual.
35. Debe procurarse acudir con mayor frecuencia a los procedimientos abiertos con objeto de lograr el cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de trato y eficiencia en el gasto público.
Por último os dejo enlace a 3 documentos , sendas denuncias, de Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero y criminólogo,con el que podéis poneros en contacto para conocer más sobre la cuestión, aportar opiniones, ideas, informaciones, .... :
1) A la fiscalía anticorrupción del 31 de Julio de 2011. ... que comienza así:
1º Hace pocos días la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid ha hecho público el INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y DE SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, ejercicio 2008, cuyas 63 conclusiones son indicios racionales de muy diversa criminalidad, al menos, por presunta malversación de caudales públicos, falsedad documental, así como tráfico de influencias y fraude fiscal que resultaría fácil de evidenciar si la fiscalía requiriese pronto a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid toda la documentación contable que se referencia en el citado informe de 114 páginas, aprobado por el Consejo de la Cámara de Cuentas de laComunidad de Madrid el 30/5/2011, que se encuentra en disponible en formato PDF en Internet
http://www.madrid.org/camaradecuentas/attachments/160_Informe%20Universidad%20Politecnica.300611.pdf
La primera conclusión de ese informe dice “Todos los ingresos y gastos derivados de contratos y convenios de investigación y los suscritos al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la LOU se gestionan por la OTT. El departamento de nóminas de la Universidad, que gestiona tanto el pago de las mismas como las retenciones fiscales y de seguridad social, desconoce oficialmente cualquier dato sobre el personal contratado relacionado con estas actividades”. Es notorio que muchos profesores reciben gran cantidad de dinero de fundaciones sobre las que hay menos control fiscal aún. Docentes con dedicación completa en la UPM ostentan cargos mercantiles en empresas privadas perfectamente conocidas por el rector. Varios fiscales también lo saben, y ahora, leyendo las 63 conclusiones, ya resulta más que evidente la falta de cualquier tipo de control contable y el desconocimiento oficial de los ingresos de funcionarios públicos característico de la política decididamente encubridora y cómplice amparada en la excesiva autonomía del rector de la UPM.
2) A la fiscalía anticorrupción del 31 de Julio de 2011.
Como ampliación de la denuncia del 31 de agosto, señalo del documento de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid titulado INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA Y DE
SUS ENTIDADES DEPENDIENTES, ejercicio 2008, disponible en formato PDF en Internet
http://www.madrid.org/camaradecuentas/attachments/160_Informe%20Universidad%20Politecnica.300611.pdf
(sin perjuicio de otros casos y asuntos gravísimos) el párrafo de la página 62 que textualmente dice:
En un caso en el que el expediente se tramita por el procedimiento de concurso negociado sin
publicidad, no consta que se consultara a más empresas. Se elige a la adjudicataria por ser “la
única empresa en el mercado con total experiencia en este tipo de trabajos” y los trabajos en
cuestión son la impartición de cursos de iniciación a la informática. La empresa elegida está
radicada en Almería, su facturación anual no supera el doble del contrato con la UPM, y pertenece a un grupo dedicado al sector inmobiliario. El presupuesto de licitación asciende a 491.260 euros, fijado en el pliego de cláusulas administrativas, de la misma fecha es el contrato de adjudicación por este importe, pero de fecha una semana anterior aparece un presupuesto de la empresa por valor de 423.500 euros. Lo que al final se abona es el importe del contrato (casi 70 mil euros superior al presupuesto presentado). (SUBRAYADO Y NEGRITA ES DEL DENUNCIANTE).
3) A la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Dª Esperanza Aguirre Gil de Biedma
La Universidad Politécnica de Madrid (UPM) ha sido objeto de una fiscalización muy reciente por
parte de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que ha llegado a 63 conclusiones que
ponen en evidencia falta de controles y grandes conflictos de intereses en su función pública.
El Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid, en el que la Asamblea de Madrid tiene 4 representantes, debería asumir su responsabilidad ante los abusos de la autonomía universitaria para beneficios particulares indebidos, pero no parece ser capaz ni de criticar descaradas actuaciones de funcionarios de la UPM que confunden su deber de investigar, con un falaz derecho a enriquecerse.
Desde el 2 de abril de 2007, hace ya más de cuatro años, vengo denunciando incompatibilidades
que en la UPM son práctica habitual, de las que incluso llegan a jactarse públicamente. Cuando se
critica su descaro, como yo mismo hice con el perito de la Sociedad General de Autores y Editores
(SGAE), que es catedrático en la misma Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales en la que es también profesor titular el socio-director de Microgénesis, utilizan los servicios jurídicos de letrados institucionales que denuncian ante la Agencia Española de Protección de Protección de Datos (AEPD), en la que otro catedrático sanciona a mi empresa por publicar información veraz de lo que hacen y dicen funcionarios públicos en vistas públicas de juicios entre empresas. También afronto la inicua demanda de 300.000 euros por supuestos daños al honor del funcionario-perito de la SGAE y del funcionario-perito de BOLIDEN, subdirector de la Escuela de Minas y patrón de la Fundación Gómez Pardo mediante la cual se autocontrata ilegalmente, como conocen perfectamente en el protectorado de fundaciones de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
(TO BE CONTINUED) ?
Fuente: [Madrid.org ]
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